La Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción Valdivia sesionará durante cinco días a partir del lunes 7 de octubre, periodo en que revisará 247 solicitudes presentadas por internos de los recintos penitenciarios de la provincia de Osorno y la Región de Los Ríos.
La comisión es presidida por el ministro de la Corte de Apelaciones de Valdivia, Rodrigo Schnettler Carvajal, y está conformada por el juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia Carlos Flores Valenzuela; el juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, Héctor Hinojosa Aubel; el juez del Juzgado de Garantía de Valdivia, Cristóbal Lamas Undurraga y el magistrado del Juzgado de Garantía de Osorno, Pablo Álvarez Solís.
En la segunda sesión del año, la Comisión revisará 56 solicitudes presentadas por internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, 35 del Centro de Estudio y Trabajo de Osorno, 137 del Complejo Penitenciario de Valdivia y 19 del Centro de Estudio y Trabajo de Valdivia.
En cada jornada, la Comisión revisará caso a caso las solicitudes para optar al beneficio carcelario de los internos, en virtud del cumplimiento de los requisitos legales y los informes técnicos elaborados por Gendarmería de Chile.
El Decreto Ley N° 321, que data de 1925 ha sufrido diversas modificaciones, como la ley N° 21.124 -que entró en vigencia el 18 de enero de 2019-, que estableció la obligatoriedad de elaborar un informe de psicosocial del condenado, por parte de un equipo profesional del área técnica de Gendarmería, que permita orientar el trabajo de la Comisión respecto de los factores de riesgo de reincidencia y las posibilidades de reinserción del postulante.
La última modificación al Decreto Ley N° 321, es la ley Nº 21.627, fue publicada el 9 de noviembre del año pasado y modifica diversos cuerpos legales para establecer mayores exigencias para la obtención de la libertad condicional.
Una vez que Gendarmería de Chile informe al tribunal a cargo de la ejecución de la pena respectiva, la nómina de postulantes a la libertad condicional, este deberá notificar a las víctimas de dicha postulación.
De esta forma, la ley establece que “La víctima, personalmente o a través de su representante, podrá dar a conocer sus alegaciones, por escrito, ante la Comisión de Libertad Condicional respectiva, durante los primeros cinco días de los meses de abril y octubre, según corresponda. La Comisión podrá además oír en audiencia a la víctima o a sus representantes, si ésta así lo solicita, por fundamentos especialmente calificados, ya sea en atención a la gravedad de los hechos por los que la persona postulante fue condenada o por su calidad de reincidente”.
La nueva normativa establece además que las personas condenadas a presidio perpetuo y que se les haya negado la libertad condicional, no podrá volver a postular al beneficio carcelario hasta el año siguiente (abril u octubre según corresponda).
La ley también contempla que en el caso de obtener la libertad condicional “La persona condenada deberá firmar un compromiso de no realizar acciones de amedrentamiento u hostigamiento en contra de la víctima. En caso de que la víctima considere que se ha incumplido dicho compromiso, podrá comunicar al tribunal a cargo de la ejecución de la pena las acciones que ha realizado la persona condenada”.
La ley señala que la víctima tendrá la opción de mantenerse informada de cualquier beneficio carcelario al que opte el condenado, ya se libertad condicional o permiso de salida ordinario.