Un llamado a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable para trabajadores y trabajadoras del comercio durante los próximos días 18 y 19 de septiembre hizo este jueves la Dirección del Trabajo. Los días 18 y 19 de septiembre son dos de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables en el comercio, tal como el del 1 de enero, 1 de mayo y 25 de diciembre, establecidos como tales a fines de 2007.

En todos los casos, el feriado comienza a las 21.00 horas del día anterior al festivo y termina a las 06:00 de la mañana del día posterior, salvo los turnos rotativos, para los que rigen otros horarios.

«Esta es una norma obligatoria e irrenunciable a favor de los trabajadores y las trabajadoras del comercio para que puedan descansar junto a sus familias tal como lo hará el resto de los chilenos y chilenas en estas Fiestas Patrias”, dijo el director del Trabajo, Pablo Zenteno Muñoz, quien recordó la vigencia de este feriado al visitar un centro comercial en la comuna de Santiago para explicar sus normas a empleadores y dependientes.

La autoridad recordó que las multas en este caso son consideradas gravísimas por lo que se fiscalizará en terreno, además de los dos canales de denuncia.

Esta vez la DT fiscalizará dos materias: el feriado como tal y el descanso de los trabajadores del comercio que cumplieron turnos para el mismo empleador los días 18 y 19 de septiembre de 2022. Esto último, en virtud de una norma vigente desde mayo de 2016 que permite este reposo alternado bianual para los dependientes del comercio exceptuados del feriado. Si durante las fiscalizaciones -que se realizarán en respuesta a denuncia, y también fruto de recorridos en terreno o por conocimiento a través de medios locales o regionales- se detecta trabajadores laborando, se deberá suspender sus turnos y cursar la multa correspondiente a sus empleadores.

El director del Trabajo también recordó que en las Fiestas Patrias del año 2022 la DT realizó 78 fiscalizaciones, 33 de las cuales terminaron con la aplicación de multas por un monto de $22.050.150.  

Si a un trabajador o trabajadora del comercio no se le otorgan los feriados obligatorios de los días 18 y 19 de septiembre o el descanso compensatorio bianual puede ingresar su denuncia a través de: la página web www.direcciondeltrabajo.cl y el canal telefónico 600 450 4000

Ambas alternativas estarán habilitadas entre las 09:00 y 15:00 horas de ambos días feriado.

Los feriados obligatorios e irrenunciables del 18 y 19 de septiembre imponen que el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del domingo 17 de septiembre y hasta las 06:00 horas del miércoles 20 de septiembre, salvo que los dependientes laboren en turnos rotativos, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del día 17 de septiembre o entre 00:00 y las 06:00 del día 20 de septiembre cuando el respectivo turno incida en dichos períodos.

Son favorecidos los trabajadores del comercio cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público y también quienes cumplen labores íntimamente ligadas con esa función, como cajeros y empaquetadores. No gozan de este beneficio quienes cumplen otras funciones no directamente ligadas con la venta. Por ejemplo: tareas administrativas, de bodegaje, reposición y transporte de mercadería, vigilancia de seguridad.

Asimismo, la autoridad recordó que «es importante señalar que los locales comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir porque no existe relación laboral en este caso».

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