Esta semana el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, promulgó la ley que tipifica la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, la que permitirá aumentar penas, configurar la agravante de reincidencia, y crear el delito de transmisión de contenido sexual de menores de 18 años, a través de dispositivos tecnológicos, entre otras medidas.
El Secretario Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos, Enrique Cárdenas señaló que este es un gran avance en materia de la defensa y protección de los niños, niñas y adolescentes, considerando principalmente que la tipificación del delito ya no corresponde a prostitución infantil.
Asimismo, Cárdenas señaló que gracias a los distintos programas del Ministerio, como el Mi Abogado, la creación de la Línea de Representación Jurídica Especializada “La Niñez y la Adolescencia se defienden”, permiten fortalecer esta legislación.
Este proyecto de ley se ingresó a la Cámara de Diputados el 23 de junio de 2021 y el día 15 diciembre el Tribunal Constitucional, realizando un control preventivo de constitucionalidad, observó favorablemente el proyecto de ley, oficiando al siguiente día al Diario Oficial para su publicación.
Detalle de la nueva ley
- La iniciativa legal tipifica adecuadamente el delito de explotación sexual comercial, abandonando el concepto erróneo de explotación infantil.
- Además, crea el nuevo delito de transmisión por dispositivos tecnológicos de acciones o contenido sexual de menores de 18 años.
- Aumenta las penas para las o los agresores, en el delito de promoción o facilitación de la explotación sexual infantil.
- Considera al NNA como víctima y no como un simple prestador de servicios.
- También permite configurar la agravante de reincidencia haciendo valer las condenas obtenidas en el extranjero.