Estos días la Convención Constitucional ha estado cargada de alta tensión y dinamismo. No sólo porque los y las convencionales constituyentes eligieron nueva mesa directiva, sino que también porque las organizaciones sociales y las comunidades comprometidas con este proceso han estado trabajando intensamente en la presentación de iniciativas populares de norma, un mecanismo de participación que permite a una persona o grupo de personas presentar ante la Convención Constitucional una propuesta de texto para ser incorporada en la nueva Constitución.
Estas iniciativas abordan diversas temáticas y deben explicar el problema a solucionar, la situación ideal, qué debe contemplar la nueva Constitución, qué argumentos respaldan la iniciativa y finalmente entregar una propuesta de articulado; y, para ser discutidas en la comisión correspondiente y votadas por el pleno, deben superar las 15 mil firmas.
Alexis Reinaldo Caiguan Ancapan es un educador intercultural, artesano músico y político de la etnia mapuche-huilliche chileno. En mayo de 2021, fue elegido como miembro de la Convención Constitucional de Chile para representar al pueblo Mapuche.
Caiguan explicó que en el ejercicio del derecho a participación indígena, los pueblos y naciones preexistentes al Estado de Chile podrán realizar iniciativas y propuestas de normas constitucionales a la Convención Constitucional por medio de sus instituciones propias.
Las iniciativas y propuestas no tendrán más formalidades que aquellos aspectos que permitan el total entendimiento del espíritu de la norma constitucional propuesta, que sea presentada dentro del plazo que el reglamento general determine para las iniciativas populares y que cumpla con los patrocinios especificados en el inciso siguiente.
En el caso de los pueblos Mapuche, Aimara y Diaguita, las iniciativas deberán contar con el patrocinio de a lo menos tres comunidades o cinco asociaciones indígenas registradas ante la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena o un cacicazgo tradicional reconocido en la ley Nº 19.253. También podrán patrocinar las iniciativas las organizaciones representativas de los pueblos indígenas que no estén inscritas, requiriéndose tres de ellas.
Las iniciativas también podrán ser patrocinadas por a lo menos ciento veinte firmas de personas que pertenezcan a los pueblos o naciones preexistentes al Estado.
En el caso de los demás pueblos, bastará el patrocinio de una sola comunidad, asociación registrada u organización indígena no registrada; o bien, de a lo menos sesenta firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena del mismo pueblo.
Dichas iniciativas deberán ser presentadas por las vías postales o digitales que posea la Convención Constitucional, sean propias de la Convención, o bien acordadas con otros Órganos de la Administración del Estado, tales como Gobernaciones, Seremis, Municipalidades, y otras. Para facilitar la recepción de estas propuestas e iniciativas por parte de dichos Órganos, la Mesa de la Convención podrá celebrar los respectivos Convenios de Colaboración.