El pasado viernes 11 de agosto entró en vigencia la actualización de la Ley de Insolvencia, que dispondrá de nuevos procedimientos simplificados para que más personas y empresas de menor tamaño, con problemas de sobreendeudamiento o de solvencia, tengan mayores posibilidades de lograr acuerdos de pago con sus acreedores.
Las autoridades detallaron que la nueva normativa tiene un enfoque ciudadano, ya que busca disminuir la pérdida social y económica de la sociedad bajo cuatro pilares: la creación de procedimientos simplificados de rápida tramitación y bajos costos de administración para personas, micro y pequeñas empresas; el incentivo al reingreso del deudor al sistema crediticio; la incrementación de tasas de recuperación de créditos; la promoción de reestructuraciones de pasivos y la agilización y facilitación de procedimientos.
El seremi de Economía, Luis Cárdenas, señaló que “Esta nueva ley de Insolvencia entregará para un grupo importante de deudores procedimientos simplificados que permitirá sostener su viabilidad productiva de empleo y financiera»
Así mismo, Cárdenas señaló que “igualmente se verán favorecidas las personas naturales dado que ahora podrán renegociar aplicando un procedimiento simplificado y gratuito que será tramitado íntegramente por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento”.
Por su parte, el Coordinador Regional de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir), Fernando Fuentes Spuler explicó “Recordemos que esta ley está pensada para beneficiar a las micro y pequeñas empresas, pero también para las personas naturales”.
Otro de los pilares fundamentales de esta ley, señaló Fuentes “es que se incrementa la tasa de recuperación de los créditos promoviendo las reorganizaciones siempre cuando la empresa sea viable, pero cuando la empresa deja de ser viable el objetivo es disminuir la perdida de sociedad y económica de sociedad a través de una reasignación eficiente de los recursos mediante el procedimiento concursal de liquidación”.
Otro punto que fue destacado es la disponibilidad de la renegociación gratuita de la persona deudora para quienes emiten boletas de honorarios y que están con un sobreendeudamiento. De esta forma, se integra a usuarias y usuarios que hasta antes del 11 de agosto estaban impedidas de acceder a dicho procedimiento por ser consideradas empresas, implicando que tuvieran como principal opción para salir de sus dificultades económicas la liquidación.
Además, la reformada normativa introduce mejoras para reducir trámites redundantes (como las audiencias separadas de derecho a voto y la constitutiva de la liquidación) y facilita el uso de la tecnología (por ejemplo, autorizando la realización de juntas de acreedores en forma remota), con la finalidad de hacer más expedito el desarrollo de los procedimientos.