Actualmente, el Ministerio de Energía lleva a cabo un proceso de consulta indígena del reglamento de la Ley de Biocombustibles Sólidos, bajo los estándares del Convenio 169 de la OIT. De acuerdo con el principio de la buena fe, se convocó a las instituciones representativas de los pueblos indígenas, a través de procedimientos adecuados a sus particularidades culturales y circunstancias, proporcionando medios y recursos para estos fines.
En ese marco, la semana pasada en el Club Artesanos de Osorno, se realizó una jornada de diálogo regional para analizar y discutir el informe trabajado por las comunidades y sus asesores, y el documento propuesto para trabajar, el cual incorpora lo del informe, de acuerdo al avance del proceso. Así lo informó la Seremi de Energía, Liliana Alarcon:
Liliana Alarcón señaló que se está llegando a la etapa final del proceso, donde se funden las propuestas y necesidades de los distintos territorios de la región, elaborando la propuesta que será presentada al Encuentro Nacional, el cual se efectuará en Osorno, la próxima semana
El Encuentro Nacional reunirá las propuestas y detalles del proceso desarrollado en todas las regiones del país y donde se convocó a los diez pueblos indígenas reconocidos en la Ley N°19.253: Aymara, Quechua, Atacameño o Lickanantay, Chango, Diaguita, Colla, Rapa Nui, Mapuche, Kawésqar y Yagán, para que aporten a la propuesta del reglamento.
En estos procesos se ha reunido a diferentes entes involucrados, como la industria del pellet y la leña, junto a autoridades locales, organismos públicos con la finalidad de generar un trabajo colaborativo en miras de la construcción de ese reglamento dispuesto en la norma.
Paralelamente, se ha desarrollado el proceso de consulta indígena de acuerdo a los estándares del Convenio 169 de la Convención Internacional del Trabajo, OIT.
Sobre este tema , el Apo Ulmen del Territorio Kunko, Bernardo Rumian, señaló que la Consulta Indígena tiene lugar porque la reglamentación de la ley de biocombustibles sólidos podría afectar a los pueblos indígenas que comercializan o utilizan biocombustibles sólidos, en particular leña, al abordar (entre otros) algunos aspectos contenidos en la Ley, tales como: autoconsumo, apoyo a pequeños medianos productores, transporte de leña para prácticas culturales, fomento de técnicas y prácticas tradicionales para producción de leña, entre otros.
Bernardo Rumian precisó que el origen de esta Ley 21.499 es una moción parlamentaria y no un proyecto de Ley emanado desde el poder ejecutivo. Actualmente, el Decreto N° 66 que aprueba el reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena, es aplicable solo a los proyectos de Ley y medidas administrativas emanadas desde el Ejecutivo, no así a las leyes medidas emanadas desde el poder legislativo.
Por ese motivo, la Consulta Indígena se aplica al Reglamento, y no a la ley cuando ésta se discutió y aprobó en el parlamento.
El Apo Ülmen Kunco indicó que en la discusión de la reglamentación han aparecido las dificultades de la formalización que se exigirá a los productores de leña y el manejo de sus plantaciones.
Además, los tiempos y mecanismos de toma de decisiones del Ejecutivo no son necesariamente similares a los de las comunidades, considerando además la naturaleza, contenido y complejidad de la medida a consultar.
Otro tema que ha resaltado en este diálogo entre pueblos indígenas y el Ministerio, ha sido las diferencias territoriales. Cada pueblo y territorio tiene sus propias particularidades, y dificulta la búsqueda de acuerdos sobre la medida a consultar.
Finalmente, los días 20, 21 y 22 de noviembre se realizará en Osorno la sistematización, entrega de resultados y término del proceso, junto a la entrega del informe final y expediente de la Consulta , explicó Bernardo Rumian